La sociedad mercantil
La sociedad mercantil
La sociedad mercantil o sociedad comercial es una sociedad
que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una
actividad sujeta al derecho mercantil y se diferencia de una sociedad civil en
el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles.
Por esto, como toda sociedad, son entidades a los que la ley reconoce
personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando
también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una
finalidad lucrativa que es común.
El código civil la define como “un contrato en que dos o más
personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los
beneficios que de ello provengan “o también que". Es la unión de dos o más
personas (físicas o morales) de acuerdo a la ley, que aportan algo en común
para un fin determinado, obligándose mutuamente a rendirse cuentas".
Diferenciación con otros conceptos
Sociedad civil: una sociedad civil es un contrato por el
cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria,
con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Este tipo de sociedad se opone a
la sociedad mercantil, aunque es difícil establecer una distinción clara entre
ambas.
En general, se distingue a la sociedad civil por ser aquella
que se constituye sin un objeto mercantil o, al menos, no puramente mercantil.
Por otro lado, una sociedad mercantil es la que ejerce actos de comercio. En
algunos ordenamientos jurídicos, también se determina la comercialidad formal,
esto es, que en el caso de una sociedad civil con objeto civil adopte una forma
comercial, será tomada como comercial.
Empresa: una empresa es una organización que se dedica a realizar actividades con fines de lucro, en la que se combinan los factores productivos —estos son el capital, tierra y el trabajo— a tal fin; sin embargo, en general no son sujetos de derecho.
Clasificación
Las sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a
varios criterios, entre los que destacan los siguientes aspectos:
1.
Según su tipo de capital
Capital social: no puede ser modificado, sino por una
modificación de los estatutos.
Capital variable: es variable, puede disminuir y aumentar
conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.
Capital contable: es el derecho de los propietarios sobre
los activos netos que surge por aportaciones de los dueños.
2.
Según su constitución
Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de
personas y sociedades mixtas.
Sociedades de capital o compañía anónima (sociedad anónima):
En esta, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital
determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su
acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se
deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran
superar este aporte.
De sociedad o compañía a nombre colectivo (sociedad
colectiva): En esta, las obligaciones sociales están garantizadas por la
responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir
que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la
empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u
otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema esta en
desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar
la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la
empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener
nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en
propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto
valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas.
De sociedad mixta o compañía de comandita (S. en C.): Aquí
se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se
limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o
comanditantes en el que a cada uno que responden por el total de las
obligaciones de la empresa.
Compañía de responsabilidad limitada (sociedad de
responsabilidad limitada): Aquí, las obligaciones sociales están garantizadas
por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia
de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se
pueden representar en acciones ni títulos negociables.

Órganos de las sociedades mercantiles
En las sociedades mercantiles suelen existir tres tipos de
órganos:
Órgano gubernamental: su función es la de determinar las
decisiones fundamentales en cuanto a la dirección de la sociedad. En la mayor
parte de las legislaciones corresponde al consejo de administración,
generalmente un organismo colegiado menor, aunque también se considera, para
decisiones muy importantes, la Junta de Accionistas cuando la ley establece su
intervención como perentoria.
Órgano administrativo: realiza las labores técnicas y
económicas que sirven para el normal funcionamiento de la empresa. Por regla
general queda en manos de la gerencia.
Órgano de vigilancia: tiene por fin velar por que los
derechos de los socios sean respetados por los órganos gubernamentales y
administrativos. En general, la Junta de Socios ejerce primariamente la función
supervisora, aunque algunas legislaciones establecen también la conformación de
comités o instancias de auditoria tanto internas como externas a la sociedad.
Transformación, fusión y división
Transformación
La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual
una sociedad mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas
por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial.
Fusión
Es el acto por el cual dos o más sociedades unen sus
patrimonios, concentrándolos bajo la titularidad de una sola sociedad. Puede
darse por dos métodos: el de absorción, que se presenta cuando una sociedad
absorbe a una o más sociedades; y el de combinación, la cual surge de la unión
de dos o más sociedades para formar otra distinta.
Su proceso comprende dos momentos, en primer lugar cada
sociedad deberá tomar el acuerdo de fusión en sus estatutos, en segundo lugar
se deberá celebrar el convenio de fusión entre las sociedades.
Las sociedades de accionistas corporativos (SAC) solamente
podrán fusionarse con sociedades anónimas, no podrán fusionarse con sociedades
corporativas o de comandita simple, pues en las SAC, las acciones de los socios
comparten protocolos similares.
Disolución y liquidación de las sociedades mercantiles
Disolución
La sociedad mercantil será disuelta cuando, en presencia de
cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie un
proceso que culmine con su extinción como ente jurídico, previa liquidación que
de la misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su
personalidad jurídica pero su fin se transforma, porque ya no podrá continuar
explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsistirá
para efectos de su liquidación, aunque en diversas ocasiones se dice que la
disolución se da por asuntos psicológicos.
Al momento de disolver la SAC, los elementos, como recursos
económicos o materiales, quedarán a disposición de jueces estatales para poder
brindar seguridad a los trabajadores.
Liquidación
La liquidación está constituida por todas las operaciones
posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los
negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero
todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues,
dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación
y aplicación de los bienes.















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